¿Y si el cumpleaños de Calabozo no fuera el 1ro de febrero? Una Real Cédula de 1676, un "hallazgo providencial" y la alegoría platónica de la caverna ponen en jaque la fecha que desde 1974 celebra la ciudad. Este es un asomo del ensayo que el autor publicará el próximo 1ro de febrero.
Por: Eduardo López Sandoval
Este es un asomo del ensayo que preparamos para publicar en la fecha del falso cumpleaños de la ciudad de Todos los Santos de Calabozo, el próximo 1ro de febrero, si la electricidad y la Internet aún permanece y el Tribunal Contencioso Administrativo no se hubiere pronunciado contra esta falsa fecha, que desde 1974 se tiene como la fecha de fundación de la ciudad.
Al título de este ensayo, con vergüenza le quitaré el prefijo negador in, si para la fecha los febreristas cumplen ante el Tribunal Contencioso Administrativo con, una de dos, traer a la opinión, que también deben llevar al Tribunal Contencioso Administrativo, espero, los resultados de una seria —probada y probable— científica investigación histórica que diga por qué fue seleccionada la fecha del 1ro de febrero de 1724 como hito de fundación de la ciudad, que muestre por lo menos una —una— fuente documental que avale tal aventura.
Dos, esta científica investigación histórica, que deben mostrar los febreristas —o hacerla de no tenerla—, como hay que concluir al no haberla mostrado en esta altura del partido, debe desvirtuar, tachar de falsa, la Real Cédula del 28 de septiembre de 1676.
Los febreristas argumentan como fuente a Lucas Guillermo Castillo Lara y a José Antonio de Armas Chitty; en el desarrollo de este ensayo intentaremos desmontar este par de mentiras, y ojo, los Historiadores citados no son mentirosos, al contrario, son de los más solventes autores que ha parido esta tierra.
La falsedad está en la alegre lectura que se le ha dado a estos textos desde 1974, fecha en la cual se vivían tiempos de bonanza petrolera y las Autoridades Municipales, presumo, necesitaban "ejecutar" un presupuesto y lo "ejecutaron", inventando la redonda fecha de 250 años en 1974, y para esta "ejecución" los gobernantes tenían premura en los bolsillos; esta urgencia no les permitió esperar para el Día de Todos Los Santos, el 1ro de noviembre, hecho que hubiera tapado un tanto las costuras… Repito: presumo.
En cualquier caso no acuso a ningún vivo, los febreristas de este 2026 no procrearon esta falsa; es de la Ordenanza de Presupuesto del Distrito Miranda de 1974.
Todos, me incluyo, éramos víctimas de este engaño. Hasta que el 26 de junio de este año el sempiterno calaboceño, don Alfredo Sanabria Corrales, me obsequió este texto que ilustra este artículo, que es un asomo del Ensayo que se promete. Que por undécima vez leí, esta vez con los resultados conocidos, la lectura fue un
HALLAZGO PROVIDENCIAL
Y esta categoría la escribo centrada y en mayúscula sostenida como lo hizo De Armas Chitty cuando describió el hecho en la página 262:
"Hemos encontrado en el Archivo del Registro Subalterno del Distrito Miranda de este Estado, la Real Cédula de Don Carlos III, Rey de España, expedida en Aranjuez el 20 de abril de 1.774 en donde está de un modo gráfico i convincente, no solo el origen de la antigua Villa de Todos Los Santos,…"
Más adelante, desde la página 278, está transcrita de manera íntegra los razonamientos que esgrimieron los calaboceños solicitantes para que este Pueblo de Españoles, que contaba con más de un siglo de fundado en el 1771 de la solicitud, fuera erigido como Villa Eximida.
En este texto puedes leer, mi pana lector, toda la Real Cédula, pero te voy a numerar algunos antecedentes, hasta de mediana importancia, que argumentaron los calaboceños; y lee bien, de ninguna manera se escribe que ese miércoles 1ro de febrero de 1724 en la Calle Real de la pujante ciudad se hayan comido una ternera asá.
1. — 1669
"Por cuanto por parte del pueblo de Todos los Santos de Calabozo, en la Provincia de Venezuela, se me representó en el año de mil setecientos setenta i uno, con testimonio, que en el de mil seiscientos sesenta i nueve, los Religiosos Capuchinos de la misma Provincia i la de Cumaná, habían ocurrido por medio de su Prefecto, Fray Pedro de Berja, al Gobernador que entonces era de la expresada de Venezuela, en solicitud de que, para no malograr los considerables frutos que por medio de sus Apostólicas tareas, habían conseguido en los doce años anteriores de la conversión de Indios infieles, con la ausencia que hacían después de bautizados i catequizados, les concediese permiso para fundar un Pueblo de Españoles en el centro de los Llanos, i otras poblaciones de Indios,".
En 1669 escribe fray Pedro de Berja, Capuchino, que ya tenían doce años acá.
2. — 1676
"que se adaptó esta proposición por parecer justa en Junta que celebró el expresado Gobernador el propio año, compuesto de los Cabildos, Eclesiástico y Secular, i de los Prelados i Personas de mayor Graduación, en la que se acordó como útil i conveniente la fundación del Pueblo de Españoles, i los Indios naturales, dándose a estos i a aquellos para hacer sus casas i sementeras, las tierras correspondientes, bajo dirección i disposición del Prefecto i Religiosos de las mencionadas Misiones, a que se siguió formar el Reverendo Obispo de aquella Diócesis, Ordenanzas el año de mil seiscientos setenta i cinco, las que Vistas en mi Concejo de Indias, se aprobaron por Real Cédula de veinte i ocho de setiembre de mil seiscientos setenta y seis, con todo lo practicado por la nominada Junta, en cuanto a la Población intentada encargándose al propio Prelado, al Gobernador i a los Religiosos Misioneros, el cumplimiento de todo en la parte que les tocase; i en su consecuencia; se formó el de 'Todos Los Santos', en el centro de los Llanos, frontera del Orinoco, i establecieron en sus cercanías dos Misiones o Pueblos de Indios nombrado el uno 'Nuestra Señora de los Angeles', i el otro de 'La Santísima Trinidad' compuestos ambos de bastante número de familias, asignándose a los Pobladores i Vecinos de Españoles Indios, tierras para lo que necesitasen,…"
(El resaltado se hizo en Caja de Agua).
3. — 1732
"habiéndose deslindado, medido i demarcado el término, de orden de los Gobernadores, en los años de mil setecientos treinta i dos, i mil setecientos cuarenta i cinco quedó el insinuado pueblo de Todos los Santos en posesión de las cinco leguas concedidas i los dos Pueblos de Misiones, amparados en la que en cuadro a cada uno se le tenía asignado, según lo dispuesto por Leyes: que desde su primitiva fundación había estado usando el nominado de 'Todos Los Santos' del título de 'Villa' reputando por hecho el repartimiento de su Terreno con la debida formalidad; por lo cual, i la casualidad de haberse traspapelado el documento justificativo del principio de su fundación, no obstante la anticuada posesión de estar tenido por Villa,…"
Vale este paréntesis, calaboceño: no dejes de notar que en 1771, cuando los calaboceños solicitan ante el Rey el título de Villa, no tenían el documento con la fecha de fundación: "i la casualidad de haberse traspapelado el documento justificativo del principio de su fundación…". De eso hablaremos más adelante.
4. — 1756, 1732, 1745
"Mediciones de las 5 leguas para el Pueblo de Españoles y una para cada Misión, aunque se evacuó el citado Informe, el año de mil setecientos cincuenta i seis con puntualidad dejando comprobadas las Diligencias de los anteriores de mil setecientos treinta i dos i mil setecientos cuarenta i cinco…"
5. — 1774
"i reconociéndose que el enunciado Pueblo de Todos los Santos de Calabozo, se haya asistido i adornado de las circunstancias que se requieren para ser erijido en Villa: he resuelto, a consulta del mismo Tribunal, de diez i nueve de agosto el próximo pasado, condecender a su instancia, continuándole o concediéndole de nuevo la denominación i privilegios de Villa Eximida, (…) fuere mostrado, que llamen e intitulen perpetuamente así por escrito como de palabra i hagan llamar e intitular al expresado Pueblo, 'La Villa de Todos los Santos de Calabozo' i que la hayan i tengan por tal, guardandola i haciendo que la me guarden todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exenciones, preeminencias, inmunidades i prerrogativas i las demas cosas que por razón de ser Villa debe haber i gozar, i la deben ser guardadas, (…)"
"Corregido con sus originales que quedan en el Archivo de Cabildo mi cargo a que me remito; i de mandato verbal de los Señores para entregar al Señor Procurador General, hice sacar, i saqué este testimonio, el que signo i firmo, en Calabozo, a veinte i tres de abril de mil setecientos setenta i nueve años.
En testimonio de Verdad / Miguel Domingz / Escribano Público i de Cabildo."
Llanero, si llegas hasta acá, bienvenido, ya cambiaste de partido. Si aún sigues aferrado a la mentira de 1ro de febrero de 1724 puedes ver —no leer porque está ilegible, este HALLAZGO PROVIDENCIAL—, el libro de 1828, con copia fiel de la Real Cédula enfrente de la Plaza Bolívar, en el Registro Subalterno.
Vamos con el ensayo…
Según la definición que hoy podemos encontrar en cualquier enciclopedia como Wikipedia, el Mito de la Caverna de Platón describe a un grupo de prisioneros que, encadenados desde su infancia en lo profundo de una cueva, dan por sentada una realidad falsa basada solo en las sombras que proyecta un fuego lejano.
Esta alegoría, tristemente, parece ser la descripción exacta de una parte de la conciencia histórica de los calaboceños.
Durante décadas, la tradición local ha celebrado los primeros de febrero como si esa fecha marcara un inicio absoluto; como si en 1724 los llamados "fundadores" hubiesen arribado a una sabana desierta, virgen de toda huella humana. Sin embargo, quienes celebran esta efeméride lo hacen desde la oscuridad de la caverna, ignorando que la luz de la verdad histórica brilla mucho más atrás en el tiempo.
Esa "experiencia fundacional" que se pretende omitir tiene raíces jurídicas e históricas ineludibles. La verdadera génesis legal e institucional se halla resguardada en un documento incontestable: la Cédula Real del 28 de septiembre de 1676, firmada formalmente por el rey Carlos II. Este instrumento de la Corona no solo otorgaba el marco legal y territorial para el establecimiento, sino que marcaba formalmente el origen del asentamiento en la Mesa de Calabozo.
No obstante, en la acera opuesta se posicionan aquellos sectores que adversan la primacía de 1676. Sin aportar documentación formal, fuentes primarias ni soporte historiográfico alguno, estos detractores sostienen férreamente que Calabozo fue fundada el 1ro de febrero de 1724.
¿Por qué?
Porque nos lo dijeron en la escuela.
Su postura descarta sin argumentos válidos ni análisis crítico el valor jurídico de la Cédula Real de Carlos II, optando por aferrarse a una fecha posterior que, si bien responde —presumimos— a dinámicas de poblamiento o reorganización franciscana, carece del rigor fundacional primigenio.
Aferrarse al 1ro de febrero de 1724 como la fecha del "cumpleaños" de la ciudad es, en esencia, preferir las sombras proyectadas en la pared antes que salir a contemplar el sol.
Meditar sobre este dilema no es un mero ejercicio de erudición académica o debate estéril entre historiadores; es un acto de honestidad e identidad colectiva.
Reconocer 1676 no desmerece los procesos posteriores, sino que restituye la verdad, rompe las cadenas del dogma consuetudinario y libera a Calabozo de la ilusión de la caverna.
Correo: eduardolopezsandoval@yahoo.es
Teléfono: 0414-4685505
Sobre el autor
Eduardo López Sandoval es abogado e historiador venezolano.