Acción de amparo constitucional lista para exigir que el 1.° de noviembre sea reconocido como fecha fundacional de Calabozo

Un grupo de abogados e historiadores consignará ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de San Juan de los Morros un recurso contra el silencio administrativo de la Alcaldía y el Concejo Municipal de Francisco de Miranda, a los que acusa de omitir respuesta a una solicitud de rectificación histórica.

Eduardo López Sandoval, abogado e historiador, autor de la acción de amparo constitucional por la fecha fundacional de Calabozo
Eduardo López Sandoval Abogado e historiador (Inpreabogado N.° 70.410), redactor principal del recurso que busca restituir el 1.° de noviembre como fecha fundacional de la Villa de Todos los Santos de Calabozo.

La Acción de Amparo Constitucional destinada a restituir el 1.° de noviembre como la verdadera fecha de fundación de la Villa de Todos los Santos de Calabozo se encuentra totalmente redactada y lista para su consignación formal ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

El documento jurídico fue elaborado por el abogado e historiador Eduardo López Sandoval (Inpreabogado N.° 70.410), junto con los juristas Duque Melecio Ubiedo, Wilfredo Zaraza, José Gregorio Blanco, Cruz Ledezma y Carlos Tirado. Según se informó, será interpuesto en el término de la distancia.

La acción legal denuncia el silencio administrativo de la Alcaldía y el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda ante la solicitud formal de rectificación de la fecha de fundación —no de cambio— introducida el pasado 9 de octubre de 2026. En esa comunicación, suscrita por López Sandoval tras una mesa de trabajo previa con la Sindicatura Municipal, se requirió la convocatoria a un espacio de diálogo técnico, la promulgación del decreto o acuerdo municipal correspondiente y la adecuación de la programación oficial para conmemorar los 349 años de la ciudad el próximo 1.° de noviembre de 2026.

Ante la falta de respuesta y el transcurso de los lapsos legales, los recurrentes activarán la vía constitucional y denunciarán la violación del Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de petición y oportuna respuesta, en concordancia con la salvaguarda de la memoria histórica consagrada en los artículos 99 y 101 del texto fundamental.

Pruebas documentales e históricas

El escrito introduce un capítulo probatorio que incluye:

  • La copia de la carta de petición entregada a las autoridades municipales el 9 de octubre de 2026.
  • La solicitud formal de un oficio con apremio de ley dirigido al Archivo Arquidiocesano de Caracas para obtener copias certificadas de la Real Cédula del 28 de septiembre de 1676 —emitida por el Rey Carlos II y pilar del asentamiento del Pueblo de Españoles materializado el 1.° de noviembre de 1677—, la Real Cédula del 20 de abril de 1724, relativa a la erección como Villa Eximida, y el trabajo histórico en hoja suelta del Pbro. Pedro P. Sarmiento (1881).
  • La consignación y exhibición bajo la figura procesal de efectus vivendi (Art. 395 del Código de Procedimiento Civil y doctrina de la Sala Constitucional del TSJ) de las obras fundamentales de los historiadores Dr. José Antonio de Armas Chitty (Historia del Guárico) y Telasco A. Mac Pherson (Diccionario del Estado Miranda).

Medida cautelar de protección urgente

Los co-suscriptores solicitarán al tribunal que, mediante la aplicación supletoria del artículo 585 del CPC y la doctrina pacífica de la Sala Constitucional (Sentencias N.° 242/2001, 1000/2001 y 1520/2008), decrete una Medida Cautelar Innominada de Tutela Provisionalísima.

Dicha medida exige ordenar cautelarmente a las autoridades municipales la suspensión inmediata y el cese de todo acto preparatorio, protocolar o erogación de fondos públicos orientados a celebrar de forma errónea la fundación de la ciudad el 1.° de febrero de 2027, e institucionalizar de manera provisional la conmemoración oficial en su fecha histórica real: el 1.° de noviembre.

La verdad histórica no se negocia por costumbre ni por inercia administrativa.

Con esta acción contenciosa, los profesionales del derecho y defensores del patrimonio llanero reafirman que la verdad histórica no se negocia por costumbre ni por inercia administrativa, marcando un hito jurídico en la reivindicación de la soberanía cultural del pueblo calaboceño.

Con información de nota de prensa · Redacción Guárico